La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo. El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.