Ecuador tiene una de las leyes para narcóticos más draconianas de América Latina. Así lo dice un reporte publicado por el Transnational Institute y la Washington Office on Latin America (WOLA). Vivimos en un país donde la pena máxima por homicidio es de 16 años, mientras que un narcotraficante de poca monta puede terminar con una sentencia mucho mayor, de hasta 25 años.
No  siempre fue así. Antes de que se promulgara la Ley 108 en 1991, el  Estado ecuatoriano había enfocado el tema de las drogas como un problema  de salud, más no de seguridad pública.
Estados Unidos influyó de  manera decisiva sobre este cambio. Las autoridades ecuatorianas  recibieron cuantiosos fondos de ayuda externa bajo el compromiso de  cumplir con ciertos parámetros de rendición de cuentas. Según la prensa  ecuatoriana estos parámetros incluían: 1) aumentar en un 10% la droga  incautada, 2) aumentar en un 15% la incautación de armas e insumos  químicos y 3) incrementar en un 12% el número de personas detenidas y  los procesos judiciales ligados al narcotráfico. Por cumplir con esas  cuotas, las cárceles y juzgados se sobrecargaron.
La Ley 108 es  una de las más aplicadas por el sistema de justicia penal a pesar de que  la gran mayoría de delitos registrados son contra la propiedad y las  personas, mas no relacionados con drogas.
En 2007, 34% de todas  las personas encarceladas lo estaban por delitos de drogas. Si se  considera solamente las cárceles en áreas urbanas, esa cifra aumenta a  un 45%. Durante los últimos 15 años, entre el 65 y 79% de la población  carcelaria femenina del Ecuador se encontraba detenida por delitos de  drogas. En 2009, el 80% de las mujeres en la cárcel El Inca –la más  grande del país para mujeres, estaban ahí por la Ley 108.
Aunque  se la ha reformado levemente desde 1991, esta ley continúa promoviendo  estigmas que hacen que para efectos prácticos a cualquier acusado de  delitos relacionados con drogas se lo siga presumiendo culpable antes de  demostrar su inocencia. Los abogados entrevistados por los autores del  reporte confiesan no querer defender a los acusados de estos delitos por  miedo al estigma que se ganarían. Los jueces también tienen motivos  para negarse a tomar una decisión favorable para el acusado. Por  ejemplo, en 1998 EE.UU. le revocó la visa a un juez ecuatoriano que,  según las autoridades estadounidenses, estaba tomando decisiones  inadecuadas en casos relacionados con drogas.
El enfoque de salud  pública profesado en la nueva Constitución fue el primer paso en la  dirección correcta. El indulto a 2.300 personas que habían sido  condenadas por traficar, transportar o adquirir sustancias ilegales fue  el segundo paso. La tasa de reincidencia de los que fueron liberados con  ese indulto es menos de 1%.
Ya es hora de dejar de señalar a los  liberados como contribuyentes a la creciente delincuencia y también de  que el Gobierno derogue la Ley 108 e inicie un debate que genere una ley  que se adapte a la realidad de nuestro país: el cual ni está en riesgo  de convertirse una zona importante de cultivo y procesamiento y donde  tampoco existe un consumo de drogas alto o en crecimiento.