El Supremo absuelve a cuatro directivos de asociación de cannabis de Bilbao

CVA-TRIBUNALES CANNABIS

Alicante, 25 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro directivos de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara una condena anterior por vulneración de derechos fundamentales.

La nueva sentencia, fechada el pasado 12 de julio y a la que hoy ha tenido acceso Efe, acepta los argumentos de la defensa, que ejerce el bufete de abogados alicantino Brotsanbert, al no poder descartar que los acusados incurrieran en un “error invencible de prohibición”.

Según esa premisa, pudieron creer que el cultivo compartido de marihuana y su posterior distribución entre los 320 socios de Pannagh estaban tolerados por el ordenamiento jurídico, a la vista de otras resoluciones judiciales favorables e, incluso, de algunas leyes autonómicas.

El pronunciamiento del Supremo ha contado con los votos particulares discrepantes de dos de los cinco magistrados: el ponente, Antonio del Moral, y el presidente de la Sala de lo Penal del TS, Manuel Marchena.

Ambos eran partidarios de reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que se pronunciara sobre el alcance del citado error de prohibición y dictara una nueva sentencia.

La Audiencia vizcaína absolvió a los cuatro directivos de Pannagh, entre ellos su presidente, Martín Barriuso, en 2015 tras determinar que no tenían "ninguna finalidad de tráfico" respecto a los casi 80 kilos de marihuana que la Policía Municipal de Bilbao les había confiscado en 2011.

La Fiscalía recurrió esa sentencia, la Sala Segunda de lo Penal del TS la revocó e impuso penas de entre seis meses y un año y ocho meses de prisión y multas de hasta 250.000 euros, a los procesados por un delito contra la salud pública.

El pasado abril, en el marco de un recurso de amparo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional validó la doctrina del Supremo sobre las asociaciones de consumidores de cannabis.

Sin embargo, el TC anuló la sentencia sobre Pannagh porque el Supremo no había escuchado en audiencia a sus directivos antes de establecer que eran conscientes de la ilegalidad de su conducta.

En la nueva sentencia, el TS aplica la teoría del “error invencible de prohibición” para absolver a los miembros de Pannagh, aunque reitera que incurrieron en un delito de narcotráfico por la “magnitud de las cantidades (de droga) manejadas y el riesgo real y patente de difusión del consumo”, entre otras razones.

“Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo (…) entre el consumo compartido entre amigos o conocidos (…) y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas”, expone.

“No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida. No lo consiente el ordenamiento jurídico”, recoge la resolución.

Aunque afirma no ignorar el debate social y político acerca de la legalización del cannabis, el Supremo matiza que no es su función “interferir” en el mismo y “menos todavía la adopción de decisiones que están en manos de otros poderes del Estado”.

El bufete Brotsanbert, dirigido por el letrado Héctor Brotons, y Pannagh, presidida por Martín Barriuso, han emitido un comunicado conjunto donde califican la absolución de “éxito del movimiento cannábico en general”.

Explican, asimismo, que la asociación bilbaína es una “histórica” de ese movimiento, pues creó un modelo “del que sentirse orgullosos que se está implementando en países como Uruguay, Bélgica o Alemania”.

No obstante, instan al legislador a “ponerse manos a la obra” para abordar definitivamente una regulación integral del uso del cannabis. EFE

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