Llamado de atención de la Corte a la Fiscalía frente a trato de consumidores de estupefacientes

Ese alto tribunal recordó que el consumidor de estupefacientes no es un delincuente.

Redacción Judicial
05 de diciembre de 2014 - 03:11 a. m.
Llamado de atención de la Corte a la Fiscalía frente a trato de consumidores de estupefacientes

El mensaje de la Corte Suprema de Justicia es claro: los consumidores de estupefacientes no son per se delincuentes y, por ello, no hay razones para perseguirlos, apresarlos y condenarlos. Ese alto tribunal sostuvo que "el drogadicto, incluido su entorno familiar, es sujeto de una especial protección constitucional porque es concebido como una persona enferma.

Además, el consumidor en general es también sujeto de una discriminación positiva porque se establecen en su favor medidas curativas y rehabilitadoras en el nivel normativo superior".

E indicó que, en atención a ello, la Fiscalía y la Policía deben "dirigir su persecución hacia los verdaderos traficantes de narcóticos que son quienes lesionan o ponen en peligro efectivamente los bienes jurídicos tutelados". Y que, en cambio, a los consumidores deben "brindarles la protección reforzada a que también están obligados por ser todas ellas autoridades estatales". Este pronunciamiento hace parte de una sentencia en la que la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de un joven de Bello (Antioquia) que fue detenido con 52 gramos de marihuana y 0.8 gramos de cocaína.

De acuerdo con esa entidad, el joven, al portar marihuana en cantidad superior a la prefijada como dosis personal, no tuvo la "potencialidad de generar riesgo de lesión ni a la salud ni a la seguridad públicas ni mucho menos al orden económico y social, por cuanto la conducta indudablemente perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de tráfico". Y agregó que no por llevar una cantidad de estupefaciente superior a la que señala la norma, se puede concluir que la persona es un narcotraficante. "La cantidad de estupefaciente que se lleve consigo no es el único elemento definitorio de la antijuridicidad, sino sólo uno más de los que habrán de valorar los juzgadores a fin de determinar la licitud de la finalidad del porte".

Esto, dijo la Corte, no implica que el consumidor que incurra en conductas de tráfico ilícito de estupefacientes no pueda ser judicializado, "porque en ese proceder sí trasciende su fuero interno afectando los bienes jurídicos de la salud pública, la seguridad pública y el orden socioeconómico". La Corte recordó, además, que actualmente hay una tendencia "que se impone a nivel internacional" y que propugna por la despenalización del porte o la tenencia para el consumo, "no por mero capricho o por moda sino por los comprobados beneficios de una medida de tal naturaleza".

Y se refirió, precisamente, a un fallo emitido por esta misma entidad, este mismo año, en el que le dio un espaldarazo a la propuesta de legalizar el consumo de marihuana para fines medicinales y criticó a quienes han asegurado que este proyecto pretende legitimar y legalizar el narcotráfico.

En esa ocasión, la Corte sostuvo vehemente que "así las cosas, cabe concluir que en Colombia, la despenalización del consumo y porte de drogas estupefacientes en cantidades normativamente señaladas como dosis para uso personal es tema que constitucional, legal y jurisprudencialmente ha de entenderse por superado, máxime si desde el marco constitucional se ha comprendido que el adicto es un enfermo que requiere de atención especial del Estado, a fin de lograr su recuperación". Por ello este nuevo llamado de atención: para que las autoridades dejen de capturar drogadictos y se enfoquen, mejor, en detener a los narcotraficantes.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar