¡Alto: prohibido mascar coca!

Francisco Thoumi
Lunes, 21 de febrero, 2011

coca-policiaEl mambeo de coca ilustra las contradicciones internas del régimen internacional contra la droga y los entresijos de la prohibición. Bolivia puso el dedo en la llaga y podría salirse con la suya. Las convenciones sobre estupefacientes son muy difíciles de cambiar porque quienes las han formulado han buscado blindarlas por muchos medios. Basta con que un país-parte de la Convención impugne un cambio solicitado, para que éste no sea aceptado.

Historia de una prohibición neocolonial

En 1961 se acordó en las Naciones Unidas la Convención Única sobre Estupefacientes, que reemplazó las convenciones y protocolos anteriores, elaborados a partir de 1912.

Durante la primera mitad del siglo XX era común aceptar la superioridad cultural y racial de algunos grupos sociales, especialmente la de aquellos que ostentaban el poder y existían profundos prejuicios con respecto a muchas de las costumbres de los indígenas andinos.

Además, para indigenistas y progresistas latinoamericanos, la coca era un instrumento utilizado por los terratenientes y dueños de minas para explotar a los indios. Existía la creencia de que el mambeo o costumbre de mascar coca contribuía a la "degeneración" de la raza y dificultaba el proceso "civilizador" de las comunidades "primitivas".

Antes de la conferencia que elaboró la Convención, Naciones Unidas había enviado una pequeña misión al Perú en 1950 para averiguar cuáles eran la situación y los efectos de las prácticas tradicionales de la coca. Esta comisión concluyó que existía un "círculo vicioso" entre coca y pobreza y asoció la práctica de mascar coca con la desnutrición y el deterioro de la salud y la calidad de vida de los indios peruanos. Es claro que la misión no entrevistó a los consumidores interesados y sus conclusiones se basaron en las opiniones de los médicos y políticos citadinos.

La normatividad internacional que se fue elaborando paulatinamente durante la primera mitad del siglo XX tuvo una fuerte influencia de grupos con creencias religiosas que consideraban como un pecado la búsqueda de estados de conciencia alterada, así como por médicos y otros profesionales del sector de la salud, que consideraban peligrosas estas prácticas.

Por eso el protocolo de 1948 estableció el principio de que las drogas controladas sólo podían tener usos médicos y en investigación científica. En otras palabras, deberían prohibirse usos rituales, religiosos o simplemente recreativos. La normatividad actual, conformada por las tres convenciones contra las drogas de 1961, 1971 y 1988, se basa en ese principio.

Es interesante observar cómo en muchos otros campos donde se presentan comportamientos humanos que pueden generar altos costos sociales -como el sexo, los juegos de azar, el uso de armas o aún escalar el Everest- se busca controlar y regular, pero no prohibir.

En el caso de las drogas, en las sociedades occidentales se controla y regula el consumo de alcohol y tabaco, dos drogas adictivas, pero se prohíbe el consumo de las drogas que dicha cultura no ha "domesticado".

No hay duda de que el actual Régimen Internacional de Control de Drogas (RICD) discrimina profundamente en contra de las culturas tradicionales de América, incluyendo las norteamericanas, que no pueden usar peyote en sus ceremonias tradicionales.

Primero, qué dicen las normas

A pesar de la sofisticada elaboración del texto de las convenciones, la normatividad internacional sobre la coca no es clara y adolece de contradicciones. Por un lado el artículo 26 de la Convención Única de 1961 dispone que "en la medida de lo posible, las Partes se obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente". Esto parece indicar que se trata de eliminar una especie de la faz de la tierra.

Pero, por otro lado, el articulo 27 protege específicamente los cultivos de la coca utilizada para producir Coca-Cola: "Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente saporífero [1] que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas".

Además, el artículo 49 informa que: "la masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los veinticinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención", es decir el 31 de diciembre de 1989.

La Convención Única establece cuatro listas de drogas cuyo tratamiento difiere dependiendo de si tienen o no usos lícitos. En la lista III, en el caso particular de derivados de coca y cocaína y de los opiáceos, se prevé un trato especial para "preparaciones de cocaína que no contengan más de 0.1 por ciento de cocaína calculada como base de cocaína y preparaciones de opio o morfina que no contengan más de 0.2 porciento de morfina calculada como base de anhídrido de morfina y mezclada con uno o más ingredientes de manera que la droga no pueda ser recuperada por métodos comúnmente disponibles o en cantidad que constituya un riesgo para la salud" [2].

Además, el inciso 2 del artículo 14 de la tercera Convención Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 dice: "cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca, y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquéllas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección al medio ambiente".

Segundo, qué quieren decir las normas

La situación es un poco confusa, porque mientras por un lado se busca acabar con todos los usos no médicos o científicos de la coca, se acepta que se utilice en la fabricación de Coca-Cola, siempre y cuando de la coca se hayan extraído los alcaloides; o en otros productos cuando el contenido de cocaína sea bajo.

La pregunta a hacerse es simple ¿Qué tan bajo es el contenido de cocaína en productos como el té de coca o las hojas de coca que se mambean? Es claro que si el contenido es bajo, entonces mascar coca es lícito. Por otro lado, como la coca es muy efectiva contra el soroche de altura, ¿es lícito mambear en La Paz aunque no en Lima?

Otro problema surge con la interpretación de las medidas para respetar usos tradicionales y derechos humanos. Estas claramente están en contradicción con el requisito de eliminar el mambeo en 25 años. Sin embargo, la interpretación de las ambigüedades de las convenciones se hace en los "comentarios" elaborados por la Junta internacional de Estupefacientes y por la jurisprudencia que surge de la Comisión de Estupefacientes. En estos comentarios se ha alegado que el compromiso de eliminar el mambeo adquirido en la Comisión Única debe ser respetado.

¿Se salió Bolivia con la suya?

En 2009, el Gobierno boliviano solicitó que Naciones Unidas modificara la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. La enmienda propuesta eliminaría la prohibición que pesa sobre la masticación de la hoja de coca, sin que ello afecte el sistema mundial estricto de fiscalización al que están sometidos el cultivo de coca y la cocaína.

A partir de ese momento, los países disponían de 18 meses para impugnar la enmienda solicitada por Bolivia. La fecha se venció el 31 de enero de 2011. La propuesta de enmienda presentada por Bolivia ante la ONU surgió a raíz de que la nueva Constitución del país, aprobada en 2009, reconoce que la hoja de coca forma parte integral de la herencia cultural de Bolivia.

Perú siempre ha mantenido un mercado de coca legal y, en el 2005, el Ministerio de Cultura declaró la masticación de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de la nación. Argentina también reconoce legalmente el uso de la hoja de coca y protege los derechos de sus consumidores.

Colombia permite el uso tradicional de coca en sus reservas indígenas. El Artículo 7º de la Ley 30 de 1986 establece que "... (se) reglamentarán los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura". Infortunadamente hasta hoy este artículo no ha sido reglamentado.

Las convenciones sobre estupefacientes son muy difíciles de cambiar porque quienes las han formulado han buscado blindarlas por muchos medios. Basta con que un país-parte de la Convención impugne un cambio solicitado, para que éste no sea aceptado.

Los resultados del esfuerzo boliviano han sido interesantes y muy significativos:

  • Diecisiete países objetaron: Alemania, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Letonia, Malasia, México, Reino Unido, Rusia, Singapur y Suecia.
  • Tres países que habían objetado retiraron su objeción: Colombia, Egipto y Macedonia.
  • Finalmente, dos países apoyaron la solicitud: Ecuador y Uruguay.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) ahora tiene tres opciones:

  • Rechazar la enmienda propuesta sin tomar ninguna medida, lo cual no sería aceptable para Bolivia y los países que la apoyaron;
  • Adoptar la enmienda sin que se aplique a los países que la objetaron (no se podrá mambear en ellos), lo cual no sería aceptable para Estados Unidos y los demás objetores, o
  • Convocar una Conferencia de las Partes de la Convención para discutir el asunto del mambeo. Esta opción, que parece razonable, es algo que muchos países prefieren evitar. Por consiguiente, dentro del ECOSOC se presenta un dilema interesante.

Desde la perspectiva boliviana hay varias opciones: abogar porque se convoque la conferencia, hacer cabildeo dentro de la sociedad civil y además, denunciar la Convención, es decir, retirarse de ella.

Inmediatamente se supo que la propuesta había sido objetada, el Presidente Morales expresó su deseo de avanzar en esta dirección. Lo más probable, sin embargo, es que espere a ver qué hace el ECOSOC.

Siempre se aprende algo

La experiencia de la solicitud boliviana deja algunas lecciones importantes:

  • Primero, continúa siendo imperativo abrir un debate riguroso y científico sobre la producción, tráfico y consumo de estupefacientes.
  • Segundo, además de Estados Unidos y Rusia, los países objetores al mambeo incluyen a la mayoría de la población de Europa Occidental y a los países más poderosos e influyentes de esa región.
  • Tercero, esta objeción ocurre a pesar de que la mayoría de estos países consideran y ejecutan políticas de reducción de daño respecto del consumo de drogas ilegales.
  • Cuarto, lo anterior resalta otro punto. Quienes abogan por el prohibicionismo no consideran la situación actual como un equilibrio estático, sino que están dispuestos a luchar por fortalecer el Régimen Internacional de Control de Drogas. Para ellos la prohibición del mambeo es un logro que obtuvieron hace años y su legalización una derrota en la lucha por eliminar los usos no médicos de las drogas.
  • Quinto, el conflicto entre prohibición del mambeo y derechos humanos no se percibe como relevante dentro del grupo de los objetores.
  • Sexto, el debate sobre el Régimen Internacional de Control de Drogas es en alto grado un choque de paradigmas y culturas. La cultura occidental domesticó el alcohol y el tabaco, pero para ella la coca todavía es forastera e inaceptable.
  • Séptimo, México, que había liderado el movimiento crítico de las convenciones en la década de los noventa, se alejó del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe (GRULAC), que generalmente actúa por consenso en la Comisión de Estupefacientes.
  • Octavo, una posible opción que se deriva de la historia de la propuesta boliviana es la formación de un grupo iberoamericano que incluya a América Latina sin México y a España y Portugal, que abogue por cambios en las convenciones y en las políticas contra las drogas. Este podría ser una continuación del trabajo de la reciente Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia y serviría para abrir el debate sobre las políticas contra las drogas.
  • Noveno, este evento confirma que la única opción para Colombia es aprender a vivir en un mundo donde hay drogas y otros productos ilegales, que por ser ilegales son muy rentables, y que no debe seguir produciendo simplemente porque el costo social de hacerlo es demasiado alto.

¡El mundo no va a cambiar y no le resolverá los problemas a Colombia, no importa cuánta perica le exporte! En otras palabras, si la solución de los problemas de drogas, corrupción, derechos humanos y criminalidad no surge del seno de la sociedad colombiana, el mundo no se los va a resolver.

Recomiendo estas lecturas

Gootemberg, Paul, 2008, Andean Cocaine. The making of a global drug, University of North Carolina Press.

Jelsma, Martin y Francisco E. Thoumi, 2008, "La normatividad internacional sobre drogas: soporte del paradigma prohibicionista" con Martin Jelsma, en A. Rangel (Ed.), La Batalla Perdida Contra las Drogas. ¿Legalizar es la opción?, Fundación Seguridad y Democracia.

McAllister, William B., 2000, Drug Diplomacy in the Twentieth Century. An international history, Routledge. Francisco E. Thoumi, 2005, "A modest proposal to clarify the status of coca in the United Nations Conventions", Crime, Law and Social Change, 42: 4-5, Enero.

2009, "La Normatividad Internacional sobre Drogas como Camisa de Fuerza", Nueva Sociedad, 222: 42-59.

Notas de pie de página
[1] Saborizante
[2] Ver la Convención Única sobre Estupefacientes haciendo clic aquí.

Este blog fue publicado originalmente en La Razón Pública