Listo el borrador del decreto que faculta a la Policía para decomisar la dosis mínima

Según la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, no se trata de la penalización de la dosis personal, sino de una medida administrativa de incautación de la droga que este consumiendo un ciudadano en espacio público.

* Redacción Política
04 de septiembre de 2018 - 07:20 p. m.
Archivo El Espectador
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A través del Ministerio de Defensa, el gobierno del presidente Iván Duque dio a conocer el borrador del decreto por medio del cual busca facultar a la Policía para decomisar la dosis mínima de drogas, una de sus promesas de campaña.

El decreto lo que hace es modificar parcialmente el Código Nacional de Policía, adicionando un capítulo en el tema sobre “comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”.

En esencia, en el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas (como marihuana, cocaína, heroína y drogas sintéticas, entre otras), se aplicará el procedimiento establecido denominado “Proceso Verbal Inmediato” (Artículo 222 del Código de Policía).

Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia. El presunto infractor deberá ser oído en descargos. La autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de policía”, dice exactamente dicho artículo.

El decreto del gobierno Duque aclara, eso sí, que el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normativa vigente. También que el presunto infractor podrá presentar sus descargos, pero que una vez surtido este proceso, si es encontrado como responsable, se procederá a imponer, “en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar”.

También refiere a un protocolo que debe seguir la Policía para la incautación y la destrucción de la sustancia decomisada, establecido en la Guía de Actuaciones expedida por la entidad.

En declaraciones a Caracol Radio, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, aclaró que no se trata de la penalización de la dosis mínima, sino de una medida administrativa de incautación de la droga que este consumiendo un ciudadano en espacio público. “Está claro que se puede consumir en espacios privados”, dijo.

Y agregó: “Se le decomisa la droga mediante un proceso verbal y pues si logra demostrar que es un adicto se le devuelve la droga, sino esta se destruye (…) la persona puede pedirles a sus padres, un médico, un familiar, que certifique su condición de adicción para que se le devuelva la droga. La Constitución dice que se puede consumir con certificación médica, así que no vemos ninguna contradicción a lo que hoy dice la ley”, puntualizó.

Este es el borrador del decreto:

 

Por * Redacción Política

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