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El Supremo condena a los responsables de un club de cannabis

El tribunal considera esta actividad un delito contra la salud pública

Reyes Rincón
Asociación de cannabis de Barcelona.
Asociación de cannabis de Barcelona.Vicens Gimenez

El Tribunal Supremo propinó este miércoles un duro golpe a los clubes de cannabis, locales en los que los socios se reúnen a fumar marihuana y donde, casi siempre, se cultiva y se vende esta droga. El pleno de la Sala de lo Penal ha condenado por un delito contra la salud pública a los responsables de una asociación de Bilbao a los que la Audiencia de Bizkaia absolvió al entender que no buscaban un “beneficio” económico, sino que cultivaban y consumían juntos para huir del mercado negro. El alto tribunal cree, sin embargo, que la estructura del club “desborda” la filosofía del autoconsumo fijada en su jurisprudencia.

Esta es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre las asociaciones de cannabis, que han proliferado en los últimos 15 años por toda España y sobre las que algunos magistrados han pedido una normativa clara que les ayude a dictaminar los casos que llegan a sus juzgados. La decisión se ha tomado durante un pleno jurisdiccional (que no fija doctrina) por lo que afecta solo al club al que se refiere la sentencia (la asociación de estudios y usuarios del cáñamo Ebers), pero el fallo marca el camino a futuras resoluciones de juzgados y audiencias provinciales y a los recursos que lleguen al Supremo.

La doctrina del autoconsumo compartido

R. R.

La clave sobre la legalidad de los clubes de cannabis está en si su actividad se considera autoconsumo compartido, que es legal, o si se entiende que hay una estructura organizada. El Supremo tiene su propia doctrina sobre lo primero (en 2001 fijó el autoconsumo de en acopio de estupefacientes para cinco días), pero la Sala de lo Penal considera que el caso del club Ebers “desborda” esa teoría. La sentencia fijará una actualización de la doctrina del autoconsumo compartido a partir de los puntos que ayer se debatieron en el pleno.

Con todo, fuentes del alto tribunal aseguran que el fallo no tiene por qué ser extensible a todas las asociaciones de este tipo y argumentan que los jueces han tenido en cuenta aspectos de la estructura y funcionamiento del club de Bilbao, como que actuaba como una cooperativa de 290 socios, con estatutos aprobados, y producía una elevada cantidad de cannabis.

El caso ha llegado al Tribunal Supremo a instancias de la fiscalía, que recurrió la sentencia en la que la Audiencia de Bizkaia absolvió a los cinco acusados, tres directivos de la asociación y dos socios que estaban preparando bolsas con droga cuando el local fue registrado. La Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, les ha condenado ahora por un delito contra la salud pública, aunque les ha absuelto del delito de asociación ilícita o grupo criminal del que también les acusó la fiscalía.

El fiscal pedía para los cinco acusados dos años de cárcel por el delito contra la salud pública, pero la pena que le imponga el Supremo va a ser probablemente inferior. Aunque la sentencia no está redactada aún, el tribunal sí informó este miércoles de que la existencia de un debate jurídico sobre el carácter penal de estas asociaciones ha permitido aplicar una atenuación de la pena. El Supremo considera zanjado ahora ese debate y entiende que estos clubes pueden ser considerados ilegales.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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