Límites de consumo de droga ‘permisivos’ en nuevo Código Penal

La Hora (Ecuador)
Domingo, 25 de marzo, 2012

El último borrador del Código Penal establece permisos para portar droga, con dosis áximas de consumo personal. El artículo 189 señala que: “no será punible la tenencia o posesión de cualquier droga, cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal”. Por ejemplo, hasta 10 gramos de marihuana y hasta cinco gramos de cocaína. El artículo 189 establece del texto propuesto establece que “si la persona estuviere en tenencia de las cantidades de manera reiterada, se deberá acreditar suficientemente que las mismas no estaban destinadas a comercialización”.