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Bolivia
Criminalización
Panorama de las leyes de drogas y las tendencias legislativas en Bolivia
Tendencia
Hasta la fecha, no se ha hecho mucho para abrir el debate sobre un marco legal más humano para el control de drogas.
La ley actual prohíbe el uso de drogas y castiga la posesión para uso personal con internamiento y tratamientos forzosos. A nivel doméstico ha existido siempre un mercado legal para la hoja de coca y Bolivia está tratando de cambiar el régimen legal internacional para la hoja de coca.
En marzo de 2009, el Presidente Evo Morales pidió la eliminación de los artículos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes que prohíben la masticación de la hoja de coca. Esto marcó un importante primer paso seguido por la incoación del procedimiento de la OMS de retirar la hoja de coca de la Lista I de la Convención de 1961.
Se han anunciado nuevas reformas a la ley de drogas de Bolivia.
Ley
La ley 1008 del 19 de julio de 1988 sobre el régimen de la coca y sustancias controladas:
Artículo 35. Prohibición de posesión o depósito: “Ninguna persona natural o jurídica podrá tener o poseer en forma, cantidad o sitio alguno, fármacos o drogas que contengan o sean sustancias controladas, sin previa autorización del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, consultada al Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas”.
Artículo 37. Tráfico y consumo: “Queda prohibido el tráfico, fraccionamiento y consumo de sustancias controladas consignadas en las Listas del anexo a la presente Ley”.
Artículo 48. Tráfico: “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa”.
Artículo 49. Consumo y tenencia para el consumo: “El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación.
La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del artículo 48 de esta Ley”.
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